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Transporte de Personas y Mercancías

Tema 7: Transporte de personas y carga


Artículo 55. Los vehículos con vagón que sean utilizados para el transporte de personas y que no estén diseñados para transportarlos, deben adaptarse para proporcionar las medidas mínimas de seguridad a sus ocupantes. Por tanto, deben contar con asientos laterales fijos unidos con tornillos o soldados a la carrocería y estructura metálica que cubra el área ocupada por los pasajeros, para permitirles asirse de la misma y garantizar su seguridad durante el viaje

Artículo 56. Para efectos del presente Reglamento, regirán las siguientes clasificaciones para los camiones y unidades de arrastre:

Sigla Tipo
C Camión
T Camión tractor
S Semirremolque
R Remolque

De acuerdo al número de ejes, los camiones se clasifican en:

Sigla Tipo
C-2 Camión de dos (2) ejes
C-3 Camión de tres(3) ejes
C-4 Camión de cuatro (4) ejes

Para los camiones combinados, la clasificación será así:

Sigla Tipo
T2 Camión tractor de dos (2) ejes
T3 Camión tractor de tres (3) ejes
S1 Semirremolque de un (1) eje
S2 Semirremolque de dos (2) ejes
S3 Semirremolque de tres (3) ejes

Los remolques se clasifican en:

Sigla Tipo
R2 Remolque de dos (2) ejes
R3 Remolque de tres (3) ejes el primer sencillo y el segundo tandem

Artículo 57. Los vehículos destinados al transporte de carga llevarán adheridos en su carrocería cintas reflectivas, cuyas especificaciones técnicas y ubicación serán definidas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Artículo 58. Todos los camiones, unidades de arrastre y vehículos en cuyo vagón se transporte carga deben contar con dispositivos de seguridad compatibles con la dimensión y el peso de la carga, de tal forma que garantice que la misma esté sujeta y atada con mecanismos e implementos adecuados que impidan desprendimientos en la vía y eviten accidentes.
Según las características de la carga a transportar, se requiere contar con los siguientes dispositivos de seguridad:

  1. Cuando se transporten materiales sueltos tales como caliche, rocas, piedras, tosca, arena y otros similares, se debe contar con una lona de protección sujeta de forma adecuada al vagón del vehículo y que lo cubra hasta treinta (30) centímetros por debajo del perímetro superior.
  2. Cuando se transporte carga que sobresalga un metro o más, ya sea adelante o atrás del vagón, se debe colocar una bandera roja de advertencia en el extremo sobresaliente.

Artículo 59. Todos los camiones, unidades de arrastre y vehículos en cuyo vagón se transporte carga deben mantener guardabarros (“polleras”) adheridos a la carrocería.

Artículo 60. Prohibiciones relacionadas con los vehículos de transporte de personas y carga:

  1. Transportar personas en vehículos con vagón sin las medidas de seguridad, según lo dispuesto en el Artículo 55.
  2. Vehículo de transporte de carga sin cintas reflectivas o con cintas reflectivas deterioradas.
  3. Transportar carga sin los dispositivos de seguridad, según lo dispuesto en el Artículo 58.
  4. Vehículos de transporte de carga sin guardabarros.
  5. Modificar las especificaciones de fábrica del vehículo, en lo que respecta a su capacidad de carga.

Artículo 61. Sin perjuicio de la sanción correspondiente, los pasajeros que viajen en vehículos que se encuentren comprendidos en la prohibición establecida en el inciso “a” del artículo anterior, deberán descender del vehículo para que éste pueda continuar transitando.