Artículo 55. Los vehículos con vagón que sean utilizados para el transporte de personas y que no estén diseñados para transportarlos, deben adaptarse para proporcionar las medidas mínimas de seguridad a sus ocupantes. Por tanto, deben contar con asientos laterales fijos unidos con tornillos o soldados a la carrocería y estructura metálica que cubra el área ocupada por los pasajeros, para permitirles asirse de la misma y garantizar su seguridad durante el viaje
Artículo 56. Para efectos del presente Reglamento, regirán las siguientes clasificaciones para los camiones y unidades de arrastre:
Sigla | Tipo |
C | Camión |
T | Camión tractor |
S | Semirremolque |
R | Remolque |
De acuerdo al número de ejes, los camiones se clasifican en:
Sigla | Tipo |
C-2 | Camión de dos (2) ejes |
C-3 | Camión de tres(3) ejes |
C-4 | Camión de cuatro (4) ejes |
Para los camiones combinados, la clasificación será así:
Sigla | Tipo |
T2 | Camión tractor de dos (2) ejes |
T3 | Camión tractor de tres (3) ejes |
S1 | Semirremolque de un (1) eje |
S2 | Semirremolque de dos (2) ejes |
S3 | Semirremolque de tres (3) ejes |
Los remolques se clasifican en:
Sigla | Tipo |
R2 | Remolque de dos (2) ejes |
R3 | Remolque de tres (3) ejes el primer sencillo y el segundo tandem |
Artículo 57. Los vehículos destinados al transporte de carga llevarán adheridos en su carrocería cintas reflectivas, cuyas especificaciones técnicas y ubicación serán definidas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
Artículo 58. Todos los camiones, unidades de arrastre y vehículos en cuyo vagón se transporte carga deben contar con dispositivos de seguridad compatibles con la dimensión y el peso de la carga, de tal forma que garantice que la misma esté sujeta y atada con mecanismos e implementos adecuados que impidan desprendimientos en la vía y eviten accidentes.
Según las características de la carga a transportar, se requiere contar con los siguientes dispositivos de seguridad:
Artículo 59. Todos los camiones, unidades de arrastre y vehículos en cuyo vagón se transporte carga deben mantener guardabarros (“polleras”) adheridos a la carrocería.
Artículo 60. Prohibiciones relacionadas con los vehículos de transporte de personas y carga:
Artículo 61. Sin perjuicio de la sanción correspondiente, los pasajeros que viajen en vehículos que se encuentren comprendidos en la prohibición establecida en el inciso “a” del artículo anterior, deberán descender del vehículo para que éste pueda continuar transitando.