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Mantenimiento del Automóvil y sus sistemas

Tema 18: Normativa del estacionamiento


Artículo 171. El estacionamiento de bicicletas se hará fuera de la superficie de rodamiento. Cuando se haga sobre la acera se usarán bastidores especiales para tal fin o contra la pared de los edificios, de tal manera que no obstruya la circulación de los peatones.

Artículo 172. Cuando se detenga o estacione un vehículo en la vía pública, deberán observarse las siguientes reglas:

  1. El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación, con las ruedas paralelas al borde de la vía, excepto cuando se disponga el estacionamiento en ángulo.
  2. En las zonas urbanas, las ruedas contiguas a la acera deben quedar a no más de quince (15) centímetros de ésta.
  3. Cuando el vehículo quede estacionado en pendiente, las ruedas delanteras deben colocarse en ángulo con el cordón de la acera para evitar deslizamiento. Si el vehículo pesa más de tres mil quinientos (3,500) kilogramos deben tomarse las máximas medidas de seguridad que impidan su deslizamiento.
  4. En las zonas rurales, el vehículo debe quedar fuera de la superficie vial de rodadura.
  5. Cuando el vehículo quede estacionado de noche en áreas con poca iluminación para distinguir una persona u objeto desde una distancia de trescientos (300) metros o cuando en zonas rurales el vehículo quede a una distancia mayor de dos (2) metros del borde de la vía, se debe colocar el triángulo de seguridad a una distancia de treinta (30) metros de la parte trasera del vehículo.

Artículo 173. Cuando el conductor se retire del vehículo estacionado, apagará el encendido del motor, retirará las llaves, aplicará el freno de estacionamiento y cerrará las puertas con llave.

Artículo 174. El vehículo que transporte cargas peligrosas solamente podrá estacionarse para descanso o pernocte de la tripulación en áreas previamente determinadas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre; se evitarán lugares públicos o de fácil acceso al público, áreas densamente pobladas o de gran concurrencia de personas o vehículos.

Artículo 175. Las zonas donde está prohibido el estacionamiento por disposiciones legales, áreas próximas a las esquinas, hidrantes, señales de alto y otras donde se determine, estarán señaladas con pintura amarilla. Estas marcas se pintarán en el borde de la acera y se complementarán con las señales viales correspondientes. Sin embargo, la falta de señales no justifica el incumplimiento de las normas descritas en este Reglamento.

Artículo 176. En ningún caso se permitirá el abandono de vehículos sin condiciones de operación (chatarra) en las vías y accesos públicos.

Artículo 177. Para evitar causar accidentes u obstruir el normal tránsito vehicular en la vía pública o peatonal en las aceras, los conductores no estacionarán:

  1. Vehículos a mano contraria del sentido de circulación.
  2. Vehículos sin luces de seguridad en la noche en zonas con poca iluminación o rurales.
  3. Autobuses, camiones y unidades de arrastre en la vía pública o en el hombro.

Artículo 178. Es prohibido el estacionamiento de vehículos en los siguientes lugares:

  1. A menos de cinco (5) metros de un hidrante.
  2. A menos de diez (10) metros de una señal vial de “Alto”.
  3. A menos de cinco (5) metros de una esquina.
  4. A menos de nueve (9) metros de otro vehículo que se encuentre estacionado en el lado opuesto.
  5. Paralelo a otro que esté estacionado.
  6. En curva.
  7. Al frente de una construcción, excavación o trabajo que se efectúe en la vía.
  8. En un puente, pasos peatonales a nivel, túnel, bajo los pasos elevados (vehiculares o peatonales) y en cruce de ferrocarriles.
  9. En los sitios destinados a la parada de vehículos de transporte público de pasajeros.
  10. En los carriles de circulación, incluyendo los destinados a la aceleración y desaceleración.
  11. Sobre aceras, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
  12. Frente a un callejón o vía de acceso:
    1. De los edificios, viviendas, residencias y áreas destinadas al estacionamiento vehicular.
    2. De los terminales de transporte, cuarteles de la Policía Nacional y del Cuerpo de Bomberos y zonas de emergencia de centros de atención médica.
    3. Destinada a actos públicos o espectáculos en horas de concurrencia o celebración de estos, si con ello se resta facilidad de salida masiva de personas en caso de emergencia
    4. En aquellos lugares que impida y límite las salidas o entradas con los radios y ángulos adecuados.
  13. En una bocacalle.
  14. En el área de una intersección.
  15. En las zonas señaladas para cargar o descargar mercancías, excepto los vehículos destinados para este fin.
  16. En los sitios de estacionamiento para personas con discapacidad, sin contar con la debida identificación y autorización expedida por la autoridad competente (Ley No.42 de 27 de agosto de 1999).
  17. En cualquier parte de la vía sin causa justificada, incluyendo por falta de combustible.
  18. En lugares que existan letreros prohibiendo el estacionamiento o donde impida la visibilidad de las señales de tránsito y se perturbe la circulación vehicular.

Artículo 179. Sin perjuicio de la sanción que corresponde imponer por mal estacionamiento según lo dispuesto en los Artículos 176, 177 y 178, y cuando no esté presente el conductor o propietario, o cuando no quiera o no pueda mover el vehículo, el vehículo será removido de la vía siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 11.
Se exceptúa la remoción de la vía solamente en caso que el conductor del vehículo indebidamente estacionado esté presente y proceda a mover de forma inmediata el vehículo del lugar prohibido.