Artículo 180. El conductor debe transitar siempre teniendo en cuenta la velocidad, condiciones y diseño de la vía, los dispositivos para el control del tránsito, la visibilidad existente, la densidad del tránsito, el estado del tiempo, el estado del vehículo y su carga y las características urbanísticas de la zona, manteniendo el dominio de su vehículo para no entorpecer el tránsito vehicular. De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha del vehículo sin obstruir el tránsito.
Artículo 181. Los límites de velocidad quedan establecidos de la siguiente manera:
Parágrafo: Cuando por condiciones específicas se considere necesario, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre podrá colocar señales viales para indicar límites de velocidad que tendrán prevalencia sobre los valores indicados en este artículo.
Artículo 182. La velocidad permitida para el transporte de carga peligrosa queda limitada de la siguiente manera:
Artículo 183. Bajando una pendiente se debe controlar la velocidad únicamente con el motor del vehículo, sin colocar la caja de velocidad en punto neutral u oprimir el pedal de embrague.
Artículo 184. Los conductores deberán disminuir la velocidad en los siguientes casos:
Artículo 185. Es prohibido respecto a la velocidad:
Artículo 186. Cuando el conductor sea sorprendido violando la prohibición establecida en el inciso “c” del artículo anterior, será sancionado de acuerdo a las reincidencias registradas en su historial. Por tanto, la autoridad competente retendrá su licencia de conducir para ser remitida a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y el vehículo será removido de la vía por grúa siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 11.