Artículo 100. Los peatones están obligados a obedecer las indicaciones de la autoridad competente y las disposiciones para el control del tránsito establecidas en el presente Reglamento y gozarán de las prioridades de paso para peatones que le sean concedidas.
Artículo 101. Los peatones caminarán obligatoriamente por las aceras, veredas, pasos elevados y demás facilidades habilitadas para su uso. En caso de no existir, lo harán del lado izquierdo fuera de la superficie de rodamiento, de modo que en todo momento estén de frente al sentido del tránsito vehicular.
Artículo 102. Los peatones que caminen por la vía pública están en la obligación de acatar las órdenes y observar las señales que con respecto a la circulación de vehículos en general, imparta la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
Artículo 103. Antes de cruzar la vía, todo peatón esperará el momento en que no exista tránsito vehicular, que éste se halle detenido o que la distancia de los vehículos más próximos sea tal que pueda realizar el cruce a paso normal, con prudencia y sin peligro operación que deberá efectuar preferiblemente en las esquinas o intersecciones de las calles, vías o avenidas, utilizando preferentemente las líneas de seguridad, los semáforos peatonales y los pasos elevados peatonales si los hubiere.
Artículo 104. Los peatones menores de doce (12) años, deberán cruzar las vías públicas acompañados de una persona mayor de dieciséis (16) años que se encuentre en condiciones físicas y mentales normales.
Artículo 105. Cuando un peatón cargue bultos por las calles o aceras, lo hará de modo tal que no impida u obstaculice la visibilidad y el libre tránsito.
Artículo 106. La circulación de peatones en contravención de cualquiera de las disposiciones de este capítulo, lo hará responsable de cualquier daño o perjuicio que cause.
Artículo 107. Es prohibido a los peatones:
Artículo 108. La contravención de cualquiera de las prohibiciones del artículo anterior, se
considerará imprudencia por parte de peatón. Por tanto, los peatones que sean sorprendidos
violando estas disposiciones serán conducidos a la autoridad del área jurisdiccional para que le
imponga la sanción correspondiente.
Parágrafo: Cuando la imprudencia del peatón ocasione un accidente de tránsito, se le impondrán
las sanciones previstas en el presente Reglamento y tendrá la obligación de asumir las responsabilidades derivadas de su acción.