Deprecated: Optional parameter $permiso declared before required parameter $id_cat is implicitly treated as a required parameter in /homepages/18/d423135707/htdocs/vt_panama/plataforma/models/testsModel.php on line 160

Deprecated: Optional parameter $type_exam declared before required parameter $duracion is implicitly treated as a required parameter in /homepages/18/d423135707/htdocs/vt_panama/plataforma/models/testsModel.php on line 325
Los Demás Usuarios. Conducción preventiva

Tema 12: La licencia de conducir


Articulo 109. Los panameños y los extranjeros con residencia autorizada en la República de Panamá, mayores de dieciocho (18) años, podrán obtener una licencia de conducir vehículos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 110. Los extranjeros que ingresen a la República de Panamá en calidad de turistas, no podrán obtener licencia ni permiso de conducir y solamente podrán conducir vehículos con licencia vigente de su país de origen por un periodo de noventa (90) días. Los mismos tampoco podrán obtener licencia ni permiso para conducir en virtud de prórroga.

Artículo 111. Los extranjeros con permisos especiales de estadía en el país, solamente podrán conducir con permiso de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, previa presentación de su licencia de conducir y certificación de la representación diplomática o autoridad idónea para acreditar la autenticidad del documento.

Los extranjeros que soliciten este derecho debido a acuerdos o convenios internacionales por razones de carácter humanitario y que no cuenten con su licencia, tendrán que cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento, previa canalización de la documentación con la oficina o institución facultada para el mismo.

Parágrafo: La expedición de licencias a diplomáticos está regulada por el Decreto de Gabinete Número 280 del 13 de agosto de 1970.

Artículo 112. Los diferentes tipos de licencias de conducir que se expiden en la República de Panamá son:

Tipo Vehículo autorizado
A Bicicleta
B Motocicleta
C Automóviles y camionetas
D Camiones livianos hasta ocho (8) toneladas y autobuses de hasta dieciséis (16) pasajeros
E Vehículo de transporte público de pasajeros
E1 a Transporte selectivo
E2 b Autobuses de hasta dieciséis (16) pasajeros
E3 c Autobuses de más de dieciséis (16) pasajeros
F Camiones unitarios de más de ocho (8) toneladas y autobuses de más de dieciséis (16) pasajeros
G Camiones combinados
H Vehículos de transporte de cargas peligrosas
I Equipo pesado

Parágrafo: La licencia Tipo “D” autoriza conducir vehículos con vagón que transporten personas, mientras que la licencia Tipo “E2” autoriza conducir vehículos con vagón que sean utilizados para el transporte público de pasajeros.

Artículo 113. Los aspirantes que soliciten una licencia de conducir deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación:

  1. Para optar por primera vez por una licencia Tipo “A”, “B”, “C” y “D”:
    1. Someterse a exámenes teóricos y prácticos de acuerdo al procedimiento establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
    2. Presentar tipo de sangre.
    3. Someterse a exámenes auditivos y visuales.
    4. Tomar el curso de capacitación dictado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o su agente autorizado, en el que se acredite que el aspirante es apto para conducir el tipo de vehículo correspondiente a la solicitud.
  2. Para optar por primera vez por una licencia Tipo “E1”, “E2” y “E3”:
    1. Ser panameño.
    2. Tener como mínimo dos (2) años de experiencia con licencias tipo “C” ó “D”.
    3. No haber acumulado más de treinta y cinco (35) puntos por infracciones de tránsito en los dos (2) años anteriores a la solicitud.
    4. Someterse a exámenes teóricos y prácticos de acuerdo al procedimiento establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
    5. Certificado médico de salud física y mental.
    6. Resultado negativo en el examen sobre consumo de estupefacientes.
    7. Certificado de aprobación del curso especializado para operadores del transporte público de pasajeros expedido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o agente autorizado, en el que se acredite que el aspirante es apto para conducir el tipo de vehículo correspondiente a la solicitud.
  3. Para optar por primera vez por la licencia Tipo “F” e “I”:
    1. Tener como mínimo dos (2) años de experiencia con licencia Tipo “C” ó “D”.
    2. No haber acumulado más de treinta y cinco (35) puntos por infracciones de tránsito en los dos (2) años anteriores a la solicitud.
    3. Someterse a exámenes teóricos y prácticos de acuerdo al procedimiento establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
    4. Resultado negativo en el examen sobre consumo de estupefacientes.
    5. Someterse a los exámenes auditivos y visuales.
    6. Curso de capacitación brindado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o su agente autorizado, en el que se acredite que el aspirante es apto para conducir el tipo de vehículo correspondiente a la solicitud.
    7. Certificado médico de salud física y mental.
  4. Para optar por primera vez por la licencia Tipo “G” y “H”:
    1. Tener como mínimo dos (2) años de experiencia con licencia Tipo “F”.
    2. No haber acumulado más de treinta y cinco (35) puntos por infracciones de tránsito en los dos (2) años anteriores a la solicitud.
    3. Someterse a exámenes teóricos y prácticos de acuerdo al procedimiento establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
    4. Resultado negativo en el examen sobre consumo de estupefacientes.
    5. Someterse a los exámenes auditivos y visuales.
    6. Curso de capacitación brindado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o su agente autorizado, en el que se acredite que el aspirante es apto para conducir el tipo de vehículo correspondiente a la solicitud.
  5. Para la renovación de la licencia Tipo “A”, “B”, “C” y “D”, los conductores se someterán al escrutinio de su historial de infracciones y a los exámenes auditivos y visuales.
  6. Para la renovación de la licencia Tipo “E1”, “E2”, “E3”, “F”, “G”, “H” e “I”, los conductores se someterán al escrutinio de su historial de infracciones, a los exámenes auditivos, visuales y sobre consumo de estupefacientes.

Parágrafo: Los exámenes de laboratorios sobre tipo de sangre y consumo de estupefacientes y los exámenes auditivos y visuales especificados en este artículo, deben ser practicados por agentes autorizados por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Artículo 114. Las personas con movilidad reducida podrán solicitar una licencia de conducir Tipo “C”, “D” y “E1” si, además del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento, demuestran durante los exámenes prácticos que se encuentran habilitados y adiestrados para conducir con dicha limitación.

Parágrafo: Para el caso de limitaciones físicas progresivas, la vigencia de la licencia de conducir será determinada mediante la práctica de un examen médico especial.

Artículo 115. Cuando el conductor requiera el empleo de instrumentos ortopédicos, el vehículo deberá estar provisto de mecanismos u otros medios auxiliares, que previa demostración y constatación de parte de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre le capaciten para el ejercicio de la conducción, bajo su propia responsabilidad.

Artículo 116. Para renovar la licencia de conducir de un conductor mayor de setenta (70) años, además de cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se presentará una certificación de un médico con especialización en geriatría o medicina interna, en la cual conste que el conductor se encuentra en condiciones físicas y mentales aptas para conducir un vehículo. En los casos que se consideren necesarios, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre exigirá al conductor la realización de exámenes prácticos de pericia.

Artículo 117. La licencia de conducir tendrá una vigencia de cuatro (4) años, a excepción de las restricciones que por violaciones al presente Reglamento impongan la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y los Jueces de Tránsito.

Parágrafo: La licencia de conducir de las personas mayores de setenta (70) años tendrá una vigencia de dos (2) años, a excepción de las restricciones que por violaciones al presente Reglamento impongan la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y los Jueces de Tránsito.

Artículo 118. Las personas mayores de dieciséis (16) años pueden solicitar un permiso provisional para conducir automóviles particulares y motocicletas en un horario de 6:00 a.m. a 9:00 p.m. El permiso se mantendrá vigente hasta que el menor cumpla los dieciocho (18) años de edad.

Para obtener este permiso provisional, se deben cumplir los requisitos que se indican a continuación:

  1. Someterse a exámenes teóricos y prácticos de acuerdo al procedimiento establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
  2. No 25701 Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2006 44
  3. Someterse a exámenes auditivos y visuales.
  4. Tomar el curso de capacitación dictado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o su agente autorizado, en el que se acredite que el aspirante es apto para conducir el tipo de vehículo correspondiente a la solicitud. Debe presentar:
    1. Solicitud del padre, madre o tutor, en la que indiquen que serán solidarios de la responsabilidad civil en que incurra el menor.
    2. Certificado de nacimiento del menor.
    3. Caución bancaria o fianza de una compañía de seguro para cubrir daños a terceros por un monto de B/.25,000.00, vigente hasta que el menor cumpla los dieciocho (18) años de edad.
    4. Tipo de sangre.
    5. Certificado médico de salud física y mental.
    6. Resultado negativo en el examen sobre consumo de estupefacientes.

Artículo 119. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, debidamente representada por el Director General y los Jueces de Tránsito, está facultada para suspender o invalidar la licencia de conducir por faltas graves, basándose en lo establecido en el presente Reglamento y el puntaje anual registrado en el historial del conductor.

Artículo 120. La licencia de conducir se suspenderá:

  1. Por disposición de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, basada en imposibilidad transitoria física o mental para conducir, diagnosticada en un certificado médico emitido por el Instituto de Medicina Legal.
  2. Por decisión judicial.
  3. Por disposición de la autoridad competente en los casos donde haya lesiones de gravedad o muerte y se presenten indicios de irresponsabilidad por parte del conductor.
  4. Por conducir en estado de embriaguez comprobada o intoxicación por estupefacientes determinado por la autoridad competente.
  5. Por realizar competencias de velocidad o de aceleración (“regatas”) en las vías públicas.
  6. Por darse a la fuga cuando esté involucrado en un accidente de tránsito.
  7. Por prestar el servicio de transporte público con vehículo no autorizado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
  8. Por no cumplir la sanción impuesta por una falta cometida en un período treinta (30) días, ya sean boletas por infracciones de tránsito o multas de Juzgados de Tránsito.
  9. Por acumulación de treinta y cinco (35) o más puntos en un período continuo de doce (12) meses, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 121. La licencia de conducir se cancelará:

  1. Por disposición de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, diagnosticado en un certificado médico emitido por el Instituto de Medicina Legal.
  2. Por decisión judicial o fallo condenatorio.
  3. Por reincidencia al conducir en estado de embriaguez comprobada o intoxicación por estupefacientes determinado por la autoridad competente, con el agravante de causar accidentes de tránsito.
  4. Por reincidencia en realizar competencias de velocidad o de aceleración (“regatas”) en las vías públicas.
  5. Por reincidencia en darse a la fuga cuando esté involucrado en un accidente de tránsito.
  6. Por reincidencia en la prestación del servicio de transporte público con vehículo no autorizado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.