Artículo 162. Las señales viales y marcas del pavimento a las que se refiere este capítulo son las utilizadas en el territorio nacional, conforme a lo establecido en el Manual de Señalización Vial elaborado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
Artículo 164. En todos los casos se deben respetar las indicaciones de las señales reglamentarias que estén colocadas en las vías públicas e intersecciones, en particular en estos casos:
- Ante una señal vial de “Alto”, los vehículos deben detener la marcha.
- Ante una señal vial de “Giro Prohibido en U”, es prohibido que los vehículos realicen un giro en “U”.
Artículo 165. Las marcas pintadas sobre las vías se usan para guiar y advertir a los conductores; pueden ser pintadas en color amarillo o blanco.
- Las líneas amarillas:
- La línea amarilla central separa los carriles para los vehículos que transitan en sentidos opuestos. También se utiliza en los cordones de las aceras de los sitios en los cuales se prohíbe estacionar.
- Las líneas amarillas segmentadas indican que pueden ser cruzadas tomando la debida precaución.
- La línea sólida indica que no se puede cruzar o girar sobre ella.
- Una línea amarilla sólida junto con una línea amarilla segmentada indica que solo se puede cruzar o girar del lado de la línea segmentada
- Las líneas blancas:
- Las líneas blancas separan los carriles para los vehículos que circulan en el mismo sentido y se utilizan para marcar el borde del pavimento de las vías
- También se usan para marcar las líneas de pare y no pare en las intersecciones, los lugares donde se permite el cruce peatonal a nivel y los sitios donde se permite estacionar (en los cordones de las aceras).
- Las líneas blancas segmentadas significan que se puede cambiar de carril con precaución.
- Las líneas blancas sólidas indican que no se permite cambiar de carril.
- Las flechas blancas indican el sentido de circulación de los carriles, ya sea para continuar en línea recta o para girar.
Artículo 166. En las vías públicas reguladas por semáforos, se deberán cumplir las indicaciones que se presentan a continuación:
- Los conductores deben:
- Avanzar con la luz verde si la intersección está despejada.
- Detenerse cuando esté encendida la luz roja, antes de la línea marcada en el pavimento para tal efecto.
- Con la luz amarilla, prepararse para detenerse porque la luz cambiará a roja.
- Con luz amarilla intermitente, transitar con precaución.
- Con la luz roja intermitente, detener la marcha del vehículo, permitiendo la preferencia de paso al conductor que tiene a su favor la luz amarilla intermitente.
- Con flecha verde, avanzar si la vía está despejada en la dirección de la flecha y si está en el carril adecuado para hacerlo.
- Con la flecha roja, detenerse antes de la línea marcada sobre el pavimento en la intersección.
- Con la flecha amarilla, prepararse para detenerse porque la luz cambiará a rojo; esto solo aplica para la circulación en la dirección de la flecha.
- En lugares donde exista semáforos para peatones, éstos deberán seguir las siguientes reglas:
- Ante una señal verde que indique caminar, los peatones podrán cruzar la vía.
- Ante una señal roja que indique detenerse, los peatones deben abstenerse de cruzar la vía.
- La velocidad máxima permitida es la señalizada para la sucesión coordinada de luces verdes sobre la misma vía, respetando las velocidades máximas que para cada tipo de vía establecida en el presente Reglamento.
- Permitir que finalice el cruce iniciado por otro conductor y no comenzar el propio, aún con la luz verde a su favor, si del otro lado de la intersección pasa en ese momento un vehículo o peatón.
Artículo 167. Cuando el tránsito vehicular sea dirigido por un inspector de tránsito de la Policía Nacional o inspector de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre debidamente capacitado, los conductores deberán obedecer sus indicaciones por encima de la señalización existente.
Artículo 168. En las intersecciones de las vías del ferrocarril con vías públicas, es responsabilidad de la empresa de transporte ferroviario garantizar la óptima operación, estado físico y mecánico de los dispositivos de tránsito, incluyendo la señalización. Para tal efecto, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre mantendrá inspecciones periódicas de dichos elementos.
Artículo 169. Es prohibido respecto a los dispositivos para el control del tránsito:
- No hacer el alto en las intersecciones donde esté indicado.
- Realizar giros prohibidos por señales viales o marcas en la vía.
- Detenerse sobre las líneas de no pare o del paso peatonal a nivel.
- Avanzar con la luz roja en el semáforo.
- Desatender indicaciones del inspector.
- Utilizar con fines comerciales o campañas publicitarias, elementos que se asemejen o tengan algún tipo de relación con los colores, forma, contenido o indicaciones de las señales viales.
- Destruir, quitar o dañar los dispositivos para el control del tránsito colocados en las aceras o vías públicas.
- Mantener dispositivos de tránsito defectuosos en intersecciones de las vías del ferrocarril con vías públicas.
Artículo 170. En caso de violación de lo dispuesto en el inciso “f” del artículo anterior, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre removerá los elementos prohibidos a costo de la persona natural o jurídica responsable de su colocación y entregará una notificación de sanción al responsable.
Las personas que sean sorprendidas violando lo dispuesto en el inciso “g” del artículo anterior, serán conducidas a la autoridad del área jurisdiccional para que le imponga la sanción correspondiente.
Las empresas de transporte ferroviario que incumplan lo dispuesto en el inciso “h” del artículo anterior, serán notificadas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre de la sanción correspondiente.