Artículo 1. Los preceptos del presente Reglamento regulan la administración y operación de las vías y accesos públicos en todo el territorio de la República de Panamá y son de aplicación a todos los vehículos, propietarios, conductores, peatones y personas que conduzcan animales.
Artículo 2. Las autoridades responsables del cumplimiento del presente Reglamento, en su orden son: la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, los Jueces de Tránsito y la Policía Nacional a través de los inspectores autorizados para este fin y las autoridades administrativas en los casos específicos que desarrolle el presente Reglamento.